SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, el Fiscal General del Estado, respondió a la solicitud de conversión impetrada, pidiendo se rechace la misma porque el marco legal en que se desarrolló el proceso es la Ley Fundamental abrogada y sus reformas, concretamente el art. 118.I.6ª de dicha Norma Suprema que da competencia a la Corte Suprema de Justicia para fallar en única instancia las causas de responsabilidad penal seguidas a requerimiento del Fiscal General, previa acusación de la Sala Penal a los Vocales de las Cortes Superiores por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; asimismo, pide, por ser inviable e impertinente, se rechace la solicitud de remisión del cuaderno de investigaciones a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para su sorteo a un Juez de Sentencia Penal (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.1. De los requisitos de forma y contenido
- b)
- III.2.3. De la legitimación pasiva
- no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- esa primera demanda estaba dirigida únicamente contra
- APROBAR