SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012

Fecha: 02-Ago-2012

Fragmento 16

           En consecuencia, si el Juez o Tribunal de garantías observa que se está frente a alguno de tales supuestos, deberá dictar Resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso; si por el contrario determina que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia normada por el art. 96 de la LTC, el Juez o Tribunal de garantías debe abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad al que hace referencia el art. 97 de la citada disposición que estatuye: