Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Fecha: 02-Ago-2012
Fragmento 16
En consecuencia, si el Juez o Tribunal de garantías observa que se está frente a alguno de tales supuestos, deberá dictar Resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso; si por el contrario determina que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia normada por el art. 96 de la LTC, el Juez o Tribunal de garantías debe abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad al que hace referencia el art. 97 de la citada disposición que estatuye:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.1. De los requisitos de forma y contenido
- b)
- III.2.3. De la legitimación pasiva
- no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- esa primera demanda estaba dirigida únicamente contra
- APROBAR