SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.3.  Análisis en el caso concreto

De la revisión de antecedentes del presente caso, se advierte que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional incumpliendo requisitos de forma y contenido; en primer lugar, por no haberla instaurado contra las autoridades que ejercían las funciones de Ministros de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia a tiempo de presentar su acción, a quien tan sólo les corresponde la responsabilidad institucional, entendida como una situación jurídica derivada de una acción u omisión que lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales, por la cual el funcionario asume -por la institución a la que representa- el deber de cesar la restricción, supresión o amenaza de restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en tanto que, la responsabilidad personal, es la asumida por el que lesionó de forma directa ya sea con sus actos ilegales u omisiones indebidas derechos fundamentales y garantías constitucionales, de lo cual podría devenir no sólo la responsabilidad civil sino incluso la penal, a efectos de la reparación del daño causado.

En segundo lugar, por no haber fundamentado su acción señalando en forma clara y terminante la relación entre los hechos y el derecho pretendido, por lo que ante la falta de estos requisitos debió merecer el rechazo in límine, por parte del Tribunal de garantías; sin embargo, al haber sido admitida, pese a los defectos mencionados que resultan insubsanables, correspondía declarar su improcedencia, puesto que se les imposibilitó analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que el Tribunal de garantías, integrado por la Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, así como a este Tribunal Constitucional Plurinacional, le es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo y su conexión con los derechos y garantías invocados de vulnerados, para formar una convicción clara y precisa sobre la lesión de los mismos, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y, es por ello, que se ha originado diversas opiniones a tiempo de emitirse su voto y emitir la Resolución 147/2010 de 7 de mayo, tal como se advierte en el acta de audiencia cursante de fs. 138 a 142 vta., donde entre otros aspectos se puntualizó que el accionante fue planteando una serie de acciones de amparo constitucional, sin fundamento, con absoluta falta de lealtad procesal, pretendiendo a toda costa el procesamiento de las autoridades denunciadas por la presunta comisión del delito de prevaricato y otros, y que al haber sido rechazada su querella y no lograr su objetivo, pretende hoy, la conversión de la acción penal pública en privada.

Por otro parte, tampoco señaló ni identificó en forma clara, sucinta y con absoluta precisión los derechos y garantías y principios lesionados y mucho menos explicó los motivos por los que considera vulnerados cada uno de sus derechos alegados, así como la forma en que se los habría vulnerado, no hace una clara y precisa relación de causalidad entre los hechos y derechos como presupuesto esencial para la admisión del recurso; ni señala detalladamente cuál la conducta ilegal cometida por cada una de las autoridades demandadas, esto es, de los Ministros de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, sino que tan sólo se aboca a hacer una relación de los antecedentes del proceso ya enunciados en diversos actuados y acciones de amparo constitucional instaurados, olvidándose fundamentar los elementos antes aludidos.

Si se analiza el petitorio se puede advertir que el impetrante requiere se le otorgue la tutela disponiendo la nulidad del Auto Supremo 583 de 30 de noviembre de 2009 y que los entonces Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitan uno nuevo autorizando la conversión de acción pública en privada; empero, no considera que las autoridades que ejercían sus funciones en el momento de interponer su demanda no podrían dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional que emita este Tribunal, porque sencillamente no han sido demandadas, como tampoco podrán ejecutar los ex Ministros de la citada Sala por no tener competencia alguna.