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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012

    Fecha: 02-Ago-2012

    II.5

     II.5. Memorial de acción de amparo constitucional, que fuera de enunciar los hechos antes citados, expresa: “AUTORIDADES RECURRIDAS Dres. ÁNGEL IRUSTA PÉREZ Y TEÓFILO TARQUINO  MUJICA, Ex ministros de la Sala Penal Primera, actualmente Ministros de la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia…” (sic) (las negrillas son nuestras) (fs. 41 a 45).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedencia”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • III.2.1.   De los requisitos de forma y contenido
    • b)
    • III.2.3.   De la legitimación pasiva
    • no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción
    • III.3.  Análisis en el caso concreto
    • Fragmento 22
    • esa primera demanda estaba dirigida únicamente contra
    • APROBAR

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