SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Fecha: 02-Ago-2012
“improcedencia”
La Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 147/2010 de 7 de mayo, cursante de fs. 143 a 144 vta., declarando la “improcedencia” de la presente acción de amparo constitucional, en vista que: a) El accionante presentó con anterioridad otra acción de amparo constitucional, persiguiendo exactamente el mismo objetivo, esto es la nulidad del Auto Supremo 583 y que se disponga se emita otro, autorizando la conversión de acción de penal pública a privada, acción dirigida contra los Ministros en ejercicio de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, que fue rechazada in límine mediante Auto 87 de 17 de marzo de 2010, y remitida en revisión al Tribunal Constitucional; y, b) Ante ese rechazo es que el accionante interpuso la presente acción tutelar, con identidad, dice el referido Tribunal de garantías, de sujeto, objeto y causa; cayendo dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); así como por las condiciones en las que se ha tramitado, con absoluta deslealtad procesal y presentación de múltiples acciones de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.1. De los requisitos de forma y contenido
- b)
- III.2.3. De la legitimación pasiva
- no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- esa primera demanda estaba dirigida únicamente contra
- APROBAR