SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.4.
II.4. La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 583 de 30 de noviembre de 2009, rechazó la conversión de acción impetrada, bajo el argumento que no es posible aplicar las normas referidas a la conversión de acción, ya que en este tipo de procesos es el Fiscal General quien tiene el ejercicio exclusivo de la función de promover la acción penal y debido a que la conversión referida genera como efecto procesal la posibilidad que la víctima pueda acudir ante un Juez de Sentencia Penal para que imprima el procedimiento previsto para los delitos de acción privada en los arts. 75 al 381 del CPP, lo que implicaría someter a los imputados al juzgamiento ordinario tramitado ante un Juez de Sentencia Penal, desconociendo que los juicios de responsabilidad sólo podrán desarrollarse ante el máximo Tribunal de justicia, hecho que vulneraría la garantía al debido proceso en su elemento, juez natural (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.1. De los requisitos de forma y contenido
- b)
- III.2.3. De la legitimación pasiva
- no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 22
- esa primera demanda estaba dirigida únicamente contra
- APROBAR