SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
Solicita se conceda la tutela y se restablezca el debido proceso, disponiéndose: 1) Se deje sin efecto la Resolución de 1 de agosto de 2011, pronunciada por la Jueza Tercera de Instrucciónen lo Civil; y, el Auto de Vista de 17 de octubre de 2011, dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial; y, 2) Se ordene a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, resuelva la solicitud de sobreseimiento valorando la confesión judicial espontánea del memorial de respuesta al sobreseimiento, conforme al art. 404.II y 397 del CPC.
José Luís Veliz Sánchez y Petrona Cruz Condori de Veliz, demandantes ejecutantes en el referido proceso ejecutivo, pidieron se deniegue la tutela bajo los siguientes argumentos: 1) El proceso ejecutivo implica una verdad comprobada, por lo que no hay que determinar nada, y simplemente se tiene que pagar un interés y las costas, 2) La parte ejecutada debió activar lo prescrito por el art. 490 del CPC, y así ordinarizar el proceso ejecutivo si es que quería establecer o desfilar mayores pruebas; 3) El Juez de segunda instancia, sí se pronuncio sobre el memorial de allanamiento, aseverando que no es suficiente para desvirtuar lo establecido por el art. 541 del CPC; 4) En cuanto a la falta de valoración de la prueba, en primera instancia no se pidió que se valore este memorial, sino que se sobresea porque se habría pagado todo, y la Jueza no debía pronunciarse respecto de algo que no se le solicitó, y en segunda instancia el Juez valora la prueba como insuficiente para desvirtuar el art. 541 -del CPC-; 5) No hubo confesión alguna, menos aún transacción, las transacciones son contratos y actos que deben celebrase por escrito, no existen verbales; y, 6) Consta en el reconocimiento de deuda en el cual -la accionante- manifestó que querían pagar el saldo, reconocimiento de que nunca se extinguió la obligación y de que no hubo conciliación.
Por último, Pascual Isla Alejo,adjudicatario del inmueble rematado, informó que, el día 5 -de abril- fue el remate -del inmueble embargado- y el 6 -del mismo mes-, se cumplió con la cancelación del monto del remate, arguyendo un perjuicio por el tiempo transcurrido de un año y que por ello no se les otorgó el testimonio judicial.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR