Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
c)
c) En virtud a esta confesión, y al principio dispositivo que regula el comportamiento de las partes, se delimitó el monto para el sobreseimiento, aspectos que sustentaron el acuerdo voluntario arribado de no tomar en cuenta la suma de Bs71 932.- (setenta y un mil novecientos treinta y dos bolivianos) y sí los Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos); pero contrariamente, las autoridades demandadas impusieron como requisito para el sobreseimiento, cumplir con la liquidación de la primera suma, siendo que ésta es simplemente un parámetro y la ley no impone este requisito, además que los procesos ejecutivos tienen contenido patrimonial y por lo mismo los derechos de los ejecutados son disponibles.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR