SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso, en virtud a que las autoridades demandadas, a momento de emitir la Resolución de 1 de agosto de 2011 y el Auto de Vista de 17 de octubre del mismo año, habrían omitido valorar una pretendida prueba confesional proveniente de la parte ejecutante dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido en su contra; consistiendo su pretensión jurídica en que, se dejen sin efecto las resoluciones judiciales aludidas, y que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil -codemandada- resuelva una solicitud de sobreseimiento planteado por su persona, haciendo una valoración de la mencionada confesión judicial espontánea que habría realizado la parte ejecutante a su favor, y en los hechos tendría como consecuencia, su liberación de pagar el total de su obligación establecida dentro del aludido proceso -Bs71 932.- según liquidación de capital e intereses de fs. 12-, habiendo ya cancelado parte de la misma -Bs 40 000 según certificado de depósito judicial de fs. 16-.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR