SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
b)
b) Al haber manifestado los ejecutantes, a través del escrito de 13 de julio de 2011: “…el monto del depósito descrito, evidentemente corresponde al monto capital e intereses que se me adeuda (…) por cuanto por el principio dispositivo que regula al comportamiento de las partes hemos acordado de manera voluntaria aceptar el pago definitivo en el monto de Bs40 000 (…), consecuentemente estando cumplido con el pago del importe del capital, e intereses y costas, nos allanamos a la solicitud de sobreseimiento del juicio presentado por la parte ejecutada…”; se produjo una confesión judicial espontánea, prevista por el art. 404.II del CPC, aspecto que no fue valorado por las autoridades demandadas, conforme establece el art. 397 de la misma norma -valoración judicial de la prueba-, incurriendo en una conducta omisiva, y en consideración de la accionante, quebrantó lo establecido por el art. 90 del CPC -cumplimiento obligatorio de las normas procesales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR