SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de sus abogados se ratificaron en la acción interpuesta, afirmando además que se cumplió con el requisito de subsidiariedad, por cuanto a la emisión del Auto de Vista de 17 de octubre de 2011, se han agotado todos los recursos que tenía la accionante al alcance, de conformidad al art. 518 CPC, que manifiesta que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en efecto devolutivo sin recurso ulterior; asimismo, se cumplió con el requisito de la inmediatez el cual hace referencia el art. 129 de la CPE, en el entendido que la accionante fue notificada el 17 de octubre de 2011; por último, la exposición de los hechos fue de forma clara precisa, en cumplimiento del art. 77.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR