SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
i)
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí -codemandada-, informó que la accionante, en virtud a lo establecido por el art. 541 del CPC, solicitó el sobreseimiento de juicio, que a través de la Resolución de 1 de agosto de 2011, fue rechazada la pretensión formulada, en función a: i) Lo establecido por el mismo art. 541 del CPC y las SSCC 0734/2010-R de 26 de julio y 1437/2010-R de 27 de septiembre; y, ii) Las pruebas cursantes en el expediente, que acreditan que la ejecutada -accionante-, empozó únicamente el monto de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), y no así el monto de Bs71 932.- (setenta y un mil novecientos treinta y dos bolivianos), según la respectiva planilla de liquidación.
i) A través del memorial de 21 de octubre de 2011 (fs. 124 y vta.), presentado ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil -ahora codemandada-, indicó que se aproximó al Juzgado de esta autoridad y pidió al actuario le extienda la boleta de depósito para cumplir con el saldo de la liquidación, a lo cual éste le indicó que una vez consultado ese aspecto con la Juez, ésta le señaló que ya no era el momento procesal para recibir ningún depósito.Continua refiriendo en el memorial que a pesar de la explicación de sus abogados de que aún no estaba aprobado el remate, se le negó la extensión de dicha boleta, y por ello pidió de forma expresa, a través del aludido memorial a la misma autoridad, que por actuaría autorice la extensión de la boleta solicitada, para que deposite en oficinas del “Consejo de la Judicatura”, la suma restante por concepto de capital, intereses y costas, habida cuenta que ya depositó la suma de Bs40 000.- del monto de Bs71 932.- que es el total arrojado por la mencionada liquidación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR