SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que se vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido en su contra, hizo un depósito de Bs40 000.-,solicitando por ello el sobreseimiento del juicio, y a pesar que la parte ejecutante se allanó a este petitorio, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil, rechazó la misma con el argumento que no se cubrió la totalidad de la deuda que según la última liquidación de capital e intereses ascendió a Bs71 932.-;decisión que una vez apelada fue confirmada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial con el mismo argumento, por lo que las autoridades judiciales a su turno habrían incurrido en actos y omisiones indebidas, por no haber valorado la confesión judicial espontánea de la parte ejecutante de manifestar que el monto del depósito de Bs40 000.- correspondía al monto de capital e intereses adeudados, más el importe de gastos judiciales.
Sin embargo a su petición de consideración de la confesión judicial espontánea, la accionante posteriormente manifiesta de forma libre y consentida la intención de cumplir con el depósito del saldo del monto adeudado, habiendo depositado la suma de Bs40 000; en consecuencia corresponde a este Tribunal considerar, si en el presente caso se debe conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR