Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.7.
II.7. Mediante Auto de 1 de agosto de 2011 de fs. 32 vta. a 33 repetida de fs. 92 vta. a 93,la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil Comercial del departamento de Potosí -codemandada-, rechazó la solicitud de sobreseimiento de la accionante,en virtud a los siguientes argumentos: a) Falta de cumplimiento de los presupuestos legales contenidos en el art. 541 del CPC; b) La planilla de liquidación de capital e intereses que estableció el monto adeudado de Bs71 932.- (setenta y un mil novecientos treinta y dos), no fue objetada por medio legal alguno; y, c) La existencia de la retractación formulada por la parte ejecutante en relación a la adhesión de sobreseimiento.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR