Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
e)
e) Las autoridades demandadas, en la Resolución de 1 de agosto de 2011 y el Auto de Vista de 17 de octubre de 2011, hicieron referencia a una supuesta retractación por parte de los ejecutantes, en virtud al memorial de 22 de junio de 2011, que en el petitorio refirió “solicitan se rechace solicitud de sobreseimiento”, en este escrito no existe el término retractación, además que en materia civil tampoco existe esta figura.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR