SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

a) Su solicitud de sobreseimiento fue rechazada, bajo el argumento de que no se cumplió con los requisitos establecidos en el art. 541 del Código de Procedimiento Civil (CPC) -sobreseimiento del juicio-, al no haberse empozado el total de la deuda de Bs71 932.- (setenta y un mil novecientos treinta y dos bolivianos), que determinó la planilla de capital e intereses de 7 de abril de 2011, sino solamente Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), pretendiendo dichas autoridades obligar a la accionante y a los ejecutantes al pago del primer monto.

El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí -ahora codemandado-, a su turno informó al Tribunal de garantías lo siguiente: a) Si bien la parte ejecutante presentó un memorial “pequeño” por el cual aceptaba el sobreseimiento, posteriormente por medio de otro memorial fundamenta que no aceptaba el sobreseimiento,exigiendo mas bien, se le pague los setenta y un mil y más; b) La pretendida falta de valoración judicial de la confesión espontánea del memorial que responde al sobreseimiento es un petitorio, mismo que no fue considerado en el fondo porque hubo una retractación, lo que se entiende como otro petitorio; c) La parte accionante no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 541 del CPC, por cuanto existe liquidación que arrojó el importe de Bs71 000.- (setenta y un mil bolivianos) que no fue cubierto y solo se cubrió Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), monto que no cumple con la totalidad del capital e intereses, además de que dicha liquidación no fue objetada por la accionante en su momento, sino mas bien aceptada con la presentación de sus posteriores memoriales; y, d) Consta en obrados el memorial de la parte accionante, por el cual manifiesta estar dispuesta a pagar la suma de Bs71 932.- (setenta y un mil novecientos treinta y dos bolivianos) y que harán efectivo el pago del saldo restante.