Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.1.
II.1. Por la Resolución 18/2010 de 6 de mayo, dictada por el Jueza Tercera Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, cursante de fs. 8 a 9 vta., la demanda ejecutiva iniciada por José Luís Veliz Sánchez y Petrona Cruz Condori contra Julia Bobarín Rojas Vda. de Colque y Shirley Gisela Colque Bobarín fue declarada probada, disponiéndose la ejecución de los bienes propios embargados o por embargarse de estas últimas, para que previa subasta y remate de los mismos se page la suma de Bs36 700.-(treinta y seis mil setecientos bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR