Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.5.
II.5. Por el memorial de 13 de julio de 2011, cursante a fs. 26 de obrados, José Luís Veliz Sánchez y Petrona Cruz Condori de Veliz -ejecutantes-, manifestaron que la suma depositada por la parte ejecutada-Bs40 000-, (cuarenta mil bolivianos) corresponde al capital, intereses y gastos judiciales adeudados, conforme dispone el art. 541 del CPC, y por el principio dispositivo que regula el comportamiento de las partes, se acordó de manera voluntaria aceptar el pago definitivo en el monto señalado, y en el otrosí segundo, solicitaron la entrega del monto depositado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR