SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.9.
II.9. Por el memorial de solicitud de orden de depósito judicial, presentado el 21 de octubre de 2011, de fs. 124 y vta., y el memorial de apelación de 3 de noviembre del mismo año, de fs. 125 a 127 vta., la accionante pidió a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial, autorice la extensión de la boleta de orden de depósito judicial, para que pueda hacer el depósito de la suma restante por concepto de capital, intereses y costas, habida cuenta que ya depósito Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos) de los Bs71 932.- (setenta y un mil novecientos treinta y dos) que arrojó la liquidación de capital e intereses de 7 de abril de 2011, a fs. 12; y por el segundo interpuso recurso de apelación contra la decisión de la misma autoridad, que aprueba el remate del inmueble embargado, reiterando su voluntad y predisposición de cumplir con el depósito del saldo del monto adeudado, habida cuenta nuevamente que ya depositó Bs40 000.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR