SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
ii)
ii) Ante el rechazo de esta petición, la accionante interpuso recurso de apelación (fs. 125 a 127 vta.), indicando que presentó el memorial de 21 de octubre de 2011, que acredita su voluntad y predisposición de cumplir con el depósito del saldo del monto adeudado antes de la aprobación del remate, en cumplimiento del art. 541 del CPC, habida cuenta que ya depositó Bs40 000.-, a efectos de liberar el bien rematado; por lo que el rechazo a su solicitud le causa agravios, se le priva de liberar el inmueble rematado depositando el importe adeudado, por lo que pidió se disponga en grado de apelación que se revoque la Resolución de 22 de octubre de 2011, que aprueba el acta del remate y se disponga que la Jueza de Instrucción, ordene que por actuaría se extienda la boleta de depósito.
De los actos anteriormente descritos, se evidencia de forma fehaciente e inequívoca, la voluntad de la accionante de efectuar la cancelación del monto faltante para cubrir el consignado en la planilla de liquidación de capital e intereses de 7 de abril de 2011, que asciende a Bs71 932.- aludiendo que ya depositó Bs40 000.- como parte del pago de la liquidación. Aspecto que se enmarca dentro de la causal de improcedencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia y que contradice de sobremanera los fundamentos de esta acción de amparo constitucional, pues de forma libre y consentida, es decir, sin que su voluntad haya sido objeto de coacción alguna, pretendió pagar la totalidad de su obligación con la premura de evitar la aprobación del remate del inmueble de su propiedad, lo que implica que consintió libre y expresamente la presunta vulneración a su derecho al debido proceso ante la misma autoridad que supuestamente lo lesionó por la omisión valorativa de la prueba confesional, con lo cual tornó en improcedente su acción de amparo constitucional, aspecto que impide a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada, ya que los actos llevados acabo por la accionante, como se mencionó, constituyen una causal de improcedencia taxativamente establecida por el art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR