Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.4.
II.4. A través de los memoriales de solicitud de sobreseimiento de acto de remate y de sobreseimiento de deuda, cursantes a fs. 18 a 23, la accionante propuso la cancelación del pago de la deuda más los intereses en conformidad al art. 541 del CPC, en virtud a no haberse aprobado aún el remate del bien inmueble de su propiedad; y por el segundo memorial, solicitó el sobreseimiento de la deuda, al haberse oblado “todo el monto de la deuda”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- por tanto, se trata de un derecho disponible
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- REVOCAR