SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
a) Las peticiones que efectuó la accionante al funcionario demandado, aún no tienen respuesta ni positiva ni negativa, materializada a través de una resolución administrativa; por lo cual, la misma, sin esperar una respuesta definitiva interpuso la presente acción de cumplimiento haciendo inviable su pretensión, puesto que, cuando se emita una resolución administrativa definitiva y dentro de los plazos administrativos como ha informado “el abogado y apoderado” (sic) del demandado, la accionante podrá impugnar esa resolución a través de los recursos administrativos que la ley le franquea; consecuentemente, en tanto y en cuanto la accionante no agote la vía administrativa y judicial que tiene expedita para hacer valer sus reclamos y derechos, no se abre la jurisdicción constitucional para el análisis de fondo de la cuestión planteada;
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR