SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante afirma que, se le vulneró sus derechos al trabajo, concretamente al comercio, a la industria o “a cualquier actividad económica lícita”; toda vez que, habiendo presentado la documentación correspondiente a los vehículos que importó del Japón a través del Puerto chileno de Iquique, la Gerencia Regional de la Aduana Nacional La Paz con sede en la ciudad de El Alto, no emitió un resolución administrativa definitiva para la desaduanización de los mismos; pese a sus continuas peticiones, no dio continuidad a sus trámites aduciendo que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aclaró que, las disposiciones transitorias del DS 29836 no tienen carácter permanente; por lo que estando previsto por el DS 470, el plazo de ciento veinte días para cerrar la zona franca, existe el peligro de que sus motorizados sean decomisados o secuestrados, como contrabando. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR