SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.2.2. Informe del funcionario demandado

El funcionario demandado presentó informe escrito y mediante su abogado y apoderado, en audiencia manifestó lo siguiente: El 20 de mayo de 2010, la accionante presentó tres memoriales en forma consecutiva a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, con sede en la ciudad de El Alto, solicitando la prosecución del trámite en aduana pretendiendo regularizar la documentación de “31” (sic) vehículos automotores supuestamente ingresados al país a través del Puerto Chileno Iquique, para que posteriormente pueda pagar los impuestos de ley que correspondan, pero el 26 de julio “pasado”, no solicitó la prosecución del trámite, sino la “conclusión de 7 vehículos hay una diferencia y consecuentemente la presentación del documento único de importación” (sic), ambas peticiones fueron respondidas mediante los “proveídos signados”, en los cuales se acató la aclaración que mediante nota de 28 de octubre de 2009, efectuó el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a las disposiciones transitorias del DS 29836, señalando que las mimas, no son de aplicación permanente.

Refiere que, en el trámite reclamado no existe un acto administrativo definitivo, en razón de que la Gerencia Regional de Aduanas “va ha emitir una resolución que tenga carácter definitivo” (sic), en contra de la cual la peticionante podría hacer uso de los recursos que le franquea la ley, señalando que existen dos soluciones: una el trasbordo de la mercadería; y, la otra, la posibilidad de que determinados vehículos, después de la “verificación”, se someten al proceso contravencional por contrabando, en las cuales, mediante un debido proceso podrá presentar los descargos correspondientes.

Asimismo, adjuntando en cinco fojas las fotostáticas de notificación realizadas a través del periódico nacional, El Deber de la ciudad de Santa Cruz el 1 y 5 de junio de 2009, donde se publicó la lista de vehículos que tenían autorización para continuar su trámite en el marco del DS 29836, señaló que no figura ninguno de los vehículos de la accionante.