Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
b)
b) Advirtió que el fondo del reclamo es que, la administración aduanera se pronuncie, respecto a sus solicitudes, mediante un acto definitivo ya sea aceptándolo o rechazándolo; infiriendo que, la accionante, reclamó la vulneración de sus derechos a la petición y a recibir una respuesta fundamentada del funcionario demandado, aspecto que, no corresponde ser analizado por la vía de la acción de cumplimiento sino a través de la acción de amparo constitucional, concluyendo por último que la accionante incurre en la causal de improcedencia prevista en el art. 89 numeral 1) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR