SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2010 ante la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, con sede en la ciudad de El Alto, la accionante manifiesta, entre otros aspectos, que conforme a la RA “01-01-09”, presentó la documentación que ampara la importación de catorce vehículos (detallados en el mismo memorial), dentro del trámite ANB/2009-3315, amparada por los arts. 24, 47 inc. I y 48 inc. V de la CPE y 2 de la LGA y estando previsto por el DS 470 el plazo de ciento veinte días para reexportar y/o nacionalizar las mercaderías ingresadas en zonas francas ubicadas en territorio nacional, pidió resolución expresa y/o una respuesta a su petición, en el plazo más breve, advirtiendo que en caso contrario, acudirá a otras instancias (fs. 144 y vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR