SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. La accionante mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2010, ante la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia, con sede en la ciudad de El Alto, señaló entre otros aspectos que, conforme a la Resolución Administrativa (RA) 01-01-09 de 14 de enero de 2009 presentó la documentación que ampara la importación de quince vehículos (detallados en el mismo memorial), amparada por los arts. 24, 47 inc. I y 48 inc. V de la CPE y 2 de la Ley General de Aduanas (LGA), y estando establecido por el DS 470 el plazo de ciento veinte días para reexportar y/o nacionalizar las mercaderías ingresadas en zonas francas ubicadas en territorio nacional, de la misma manera solicitó se emita resolución expresa y/o una respuesta a su petición, en el plazo más breve, advirtiendo que en caso contrario, acudirá a otras instancias (fs. 143 y vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR