SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2010, a la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, con sede en la ciudad de El Alto, la accionante señaló, que el 20 de mayo de dicha gestión, dentro de los tramites 3309, 3311 y 3312 solicitó autorización para continuar trámite en la Aduana, pero hasta esa fecha sus peticiones no fueron respondidas; por lo que, las reitero al amparo de los arts. 24 y 47.I de la CPE, requiriendo se autorice la prosecución de sus trámites, para que pueda pagar los impuestos correspondientes, así también, pidió se emita una respuesta escrita definitiva en amparo de los arts. 4 incs. a), f), j); y, k) y 16 incs. a), h), i), l); y, m) de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (fs. 146 y vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR