SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.7.
II.7. Viviana Luz Gonzales Vásquez, Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, con sede en la ciudad de El Alto, emitió el proveído AN-GRLGR-ULELR 191/10 de 30 de julio, (notificada a la accionante la misma fecha), señalando que en atención al memorial que presentó el 26 de julio de dicho año, por el cual solicitó la conclusión de trámite de “7 vehículos”, era imposible atender su petición, en razón a que la nota MEFP/VPT/DGAAA 766/2009, aclaró las disposiciones transitorias del DS 29836, en sentido que las mismas no son de aplicación permanente y no corresponde considerarlas a partir de la segunda gestión de vigencia de las mismas; sin embargo, indicando también a la accionante, que una vez que la Administración Aduanera dicte la Resolución pertinente los “sujetos procesales peticionantes” podrán hacer uso de los Recursos que la Ley les franquea (fs. 153 a 154).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR