SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. La accionante, a través de memorial formulado el 2 de agosto de 2010, ante la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, con sede en la ciudad de El Alto, señaló: “POR TERCERA VEZ SOLICITA EMITA RESOLUCION ADMINISTRATIVA PARA DESBLOQUEPO DE VEHÍCULOS EN EL SISTEMA DE DESBLOQUEO DE VEHÍCULOS” (sic), refiriendo que, al ser notificada con los proveídos AN-GRLGR-ULELR 190/10 y 191/10, ambos de 30 de julio, emitidos por Viviana Luz Gonzales Vásquez Gerente Regional La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, responde a la funcionaria que los emitió, que no puede eludir su responsabilidad de pronunciar una Resolución Definitiva, porque constituiría incumplimiento de deberes y que un DS no puede ser aclarado ni interpretado por una nota (fs. 150).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR