SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de diciembre de 2008, de manera legal importó al país, vehículos usados desde el Japón a través del puerto chileno de Iquique, al respecto, el Decreto Supremo (DS) 29836 de 3 de diciembre de 2008, prohibió, la importación de vehículos usados, para importaciones posteriores al 4 de diciembre del citado año.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Aduana Nacional de Bolivia emitieron “una circular“, indicando que los vehículos en “situación como la mía presenten toda la documentación” (sic), para su verificación y posterior desaduanización; es así que, habiendo presentado la documentación requerida en abril de 2009 y pese a que tenía autorización para continuación del trámite iniciado, la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, con sede en la ciudad de El Alto, no ordenó el desbloqueo de vehículos en el sistema de desbloque de vehículos para la continuación y conclusión de trámites, por lo que, a consecuencia de sus reclamos, por este extremo, durante “mayo, junio y julio de 2010” (sic), fue notificada con los proveídos AN-GRLGR-ULELR 190 y 191 de 30 de julio de 2010, donde se señaló que no pueden atender su petición, porque mediante una “NOTA” del citado Ministerio, se prohibió la continuación de los trámites en el marco del DS 29836 y que además el “acto” (sic) no constituye un acto definitivo (es decir, los proveídos AN-GRLGR-ULELR 190 y 191).
Refiere también que, el DS 470 de 7 de abril de 2010, establece el plazo de ciento veinte días para cerrar la zona franca, que es donde se encuentran almacenados los vehículos de su propiedad, y si en el plazo citado no “REEXPEDIMOS O NACIONALIZAMOS”, éstos vehículos pueden ser decomisados o incautados como producto del contrabando; por lo que, la omisión o incumplimiento del “deber” por parte del funcionario demandado, le causaría un grave perjuicio en su economía, en relación a la actividad comercial que efectúa.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR