SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 4
La accionante, mediante su abogado, ratificó la acción de cumplimiento y señaló lo siguiente: La accionante es propietaria de cuarenta y dos vehículos, pero no está pidiendo la devolución inmediata de los motorizados, sino solicita que el funcionario demandado cumpla su deber, en razón a que una simple nota no tiene fuerza para dejar sin efecto un Decreto Supremo y aunque la falta de prosecución de la tramitación que inició respecto a sus vehículos importados, no sería de manera permanente, hasta la fecha en que interpuso la presente acción de cumplimiento, no existe ningún Decreto Supremo que hubiese dejado sin efecto el DS 29836, estando previsto que hasta las 0:00 de “5 de agosto”, el vehículo que no se inscribe en la reexpedición, será pasible a la aplicación del art. 48 del anexo del DS 470; es decir, su incautación.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR