SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, la accionante alega que, importó al país varios vehículos usados del Japón a través del puerto chileno de Iquique; es así que a efectos de su desaduanización, en el marco del DS 29836, presentó documentación inherente a la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, con sede en la ciudad de El Alto, habiendo solicitado se emita una resolución expresa y/o respuesta a sus trámites, en el plazo más breve; al no obtener ninguna respuesta, reiteró las mismas; por lo que, dicha regional emitió dos proveídos, que no le dan una respuesta positiva ni negativa a sus pretensiones, indicándole que una vez que se emita la resolución administrativa definitiva a sus trámites, podrá utilizar los recursos que la ley le franqueé; en consecuencia, considera que se configura una omisión o incumplimiento de deberes del funcionario demandado, que implicaría no cumplir con el plazo de ciento veinte días previsto por el DS 470, para reexportar y/o nacionalizar sus vehículos que se encuentran en la zona franca, los cuales fenecido el plazo señalado, podrían ser considerados como contrabando.
Lo que permite deducir que lo pretendido por la accionante a través de esta acción, es que la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, con sede en la ciudad de El Alto, atienda sus solicitudes dentro de la tramitación de desaduanización de sus vehículos, a través de una resolución administrativa, sea en sentido positivo o negativo a sus intereses; toda vez que en los proveídos AN-GRLGR-ULELR 190/10 y 191/10 de 30 de julio, se señaló que éstos no son un acto definitivo y que la administración aduanera emitiría la resolución pertinente a sus trámites, con tales antecedentes; se infiere que, la accionante reclamó la vulneración de su derecho a la petición y a recibir de dicha regional una respuesta fundamentada, sea positiva o negativa, situación que no permite que sea analizada, vía acción de cumplimiento, sino a través de la acción de amparo constitucional, incurriendo la accionante en la causal de improcedencia de la acción de cumplimiento, prevista en el art. 89 numeral 1) de la LTCP que señala su improcedencia: “Cuando los derechos omitidos puedan ser garantizados mediante acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad y Popular”.
Asimismo, la accionante señaló por una parte, que la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, con sede en la ciudad de El Alto “ELUDE EL CUMPLIMIENTO”, y por otra, que dicha omisión es atribuible al funcionario demandado, siendo que este, no emitió los proveídos de 30 de julio de 2010, sino que los mismos fueron emitidos por Viviana Luz Gonzales Vásquez, Gerente Regional de La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia; de igual manera la accionante no identificó, cual es la disposición expresa que el funcionario demandado se encontraba obligado a cumplir, dentro de la tramitación de desaduanizaciòn de sus vehículos, en el marco del DS 29836, efectuada en la citada regional, ni a través de que acto u omisión incumplió tal normativa; es decir, que no existe un deber concreto, específico que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable al funcionario demandado, por no hallarse artículo alguno dentro del citado decreto, que establezca como atribución específica de dicho funcionario el efectuar el desbloqueo del sistema “SIDUNEA”, dentro de los trámites que corresponden a la citada Regional de la Aduana Nacional de Bolivia; en consecuencia, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el presente caso, no se halla comprendido dentro el alcance de la acción de cumplimiento, pues el objeto de esta acción de defensa es materializar la Constitución y la Ley, enfocada al cumplimiento de un deber indubitablemente exigible a los funcionarios públicos, deber que debe ser expreso, específico y se encuentre contenido en dichas normas, lo cual no antecede en el presente caso.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR