SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.9.
II.9. El resultado de la evaluación de la documentación para la aplicación del DS 29836, evacuada por la Gerencia Nacional de Normas de la Aduana Nacional de Bolivia, establece como “NOTA 2“, que los vehículos que se encuentren en depósitos de Aduana y zonas francas de Bolivia que cuentan con parte de recepción emitidos antes del 4 de diciembre de 2008 y que no se encuentren detallados en el listado de la página web, deberán continuar su trámite en la administración Aduanera correspondiente, previa verificación del parte de recepción o planilla de recepción, para mayor información, remite al FAX INSTRUCTIVO AN-GNNGC-DNPNC-F-006/09 (fs. 1, 6, 12, 70, 75, 80, 85, 180, 185, 190, 195, 201, 206 y 211).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR