Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Indico que, presentó recurso de alzada, en la “superintendencia”, la accionante fue informada que “esta resolución que nos han notificado” (sic), no es un acto definitivo, lo cual es contrario a su pretensión de que se emita una Resolución Definitiva que concluya la tramitación iniciada, para que pueda pagar los tributos de la mercadería internada y sus vehículos salgan de la zona franca, finalmente señaló que, en caso de existir “contradicciones” ejercerá su derecho en otras instancias; toda vez que, no puede esperar “dos años”, para la conclusión de sus trámites en la Aduana Nacional de Bolivia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR