SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 26 de julio de 2010, a la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, con sede en la ciudad de El Alto, la accionante señaló que en los memoriales que presentó el 20 de mayo de ese año, se amparó en los arts. 16 de la Ley 2341 y 2 de la LGA; es así que, solicita la autorización y desbloqueo del sistema SIDUNEA para que se extienda el Formulario de Registro Vehicular (FRV); y, consecuentemente, a la presentación del Documento Único de Propiedad, pueda pagar los impuestos de ley de sus vehículos, previa revisión de los documentos que adjunta y debido al plazo de ciento veinte días que otorga el DS 470 para reexportar y/o nacionalizar, pidió que se le brinde respuesta en forma oportuna en base a los arts. 24 y 47 inc. I) de la CPE (fs. 147 a 148).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR