SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 20 de mayo de 2010 ante la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, con sede en la ciudad de El Alto, la accionante señaló, entre otros aspectos, que conforme a la RA “01-01-09, presentó la documentación que ampara la importación de dos vehículos con chasis S231g0004766 y 5231V-0000245, amparada por los arts. 24, 47 inc. I y 48 inc. V de la CPE y 2 de la LGA, y estando previsto por el DS 0470 el plazo de ciento veinte días para reexportar y/o nacionalizar las mercaderías ingresadas en zonas francas ubicadas en territorio nacional, pidió resolución expresa y/o una respuesta a su petición, en el plazo más breve, advirtiendo que en caso contrario acudirá a otras instancias (fs. 145 y vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR