SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. Viviana Luz Gonzales Vásquez, Gerente Regional de La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, con sede en la ciudad de El Alto, emitió el proveído AN-GRLGR-ULELR 190/10 de 30 de julio de 2010, (notificada a la accionante en la misma fecha), señalando que en atención a los memoriales que presentó la accionante el 20 de mayo del referido año en los cuales solicitó la prosecución del trámite en aduana de “31 vehículos”, es imposible atender a sus peticiones, en razón a que la nota MEFP/VPT/DGAAA 766/2009 de 28 de octubre, aclaró las disposiciones transitorias del DS 29836, en sentido que las mismas no son de aplicación permanente y no corresponde considerarlas a partir de la segunda gestión de vigencia de las mismas, indicando también, que cuando la Administración Aduanera dicte la Resolución pertinente los “sujetos procesales peticionantes” podrán hacer uso de los Recursos que la Ley les franquee (fs. 151 a 152).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- denegó
- a)
- b)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Ámbito de protección
- III.3. Normativa aplicable
- Art. 2°.- (Modificaciones):
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR