Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
La Fiscal de Materia asignada al caso, en audiencia señaló lo siguiente: 1) A partir de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, la seguridad jurídica ya no es un derecho sino es un principio y la acción de amparo constitucional no se abre para tutelar principios; por tanto, no existe vulneración al derecho a la “seguridad jurídica”; 2) SOBOSE S.A. no reclamó en su momento por lo que convalidó los datos que contiene el expediente, por no haber observado en el momento oportuno; y, 3) Los Autos Supremos no expresan nada respecto a la carta de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho; finalmente, solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no por incumplimiento del plazo”
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 2)
- i)
- 1)
- “rechazó”
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La diferenciación y alcance jurídico de la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento
- lleva indirectamente a una controversia, que no incide ni afecta directamente a la colectividad
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. En cuanto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR