SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.6.
II.6. Por Auto Supremo 160 de 28 de mayo de 2010, la Sala Civil de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación, por extemporaneidad en la presentación del memorial de explicación y complementación, porque el Auto de Vista 383/2007, fue notificado a SOBOCE S.A. el 26 de noviembre de 2007, a horas 11:30 y el 28 de noviembre de 2007, se presentó dicho memorial, en el domicilio del Secretario de Cámara siendo día y hora hábil, por lo que dispusieron remitir antecedentes al Consejo de la Judicatura; mediante nota de 1 de junio de 2010, el Presidente del Comité Cívico de Chuquisaca, informó que el 28 de noviembre de 2007, se decretó paro cívico departamental de veinticuatro horas, en defensa de la democracia y la dignidad del pueblo chuquisaqueño; asimismo, cursa certificado emitido por el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, refiriendo que la notificación al apoderado de SOBOCE S.A. fue realizada el martes 27 de noviembre de 2007, a horas 11:30 (fs. 87 a 88 vta., 90 y 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no por incumplimiento del plazo”
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 2)
- i)
- 1)
- “rechazó”
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La diferenciación y alcance jurídico de la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento
- lleva indirectamente a una controversia, que no incide ni afecta directamente a la colectividad
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. En cuanto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR