SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012

Fecha: 06-Sep-2012

II.6.

II.6.  Por Auto Supremo 160 de 28 de mayo de 2010, la Sala Civil de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación, por extemporaneidad en la presentación del memorial de explicación y complementación, porque el Auto de Vista 383/2007, fue notificado a SOBOCE S.A. el 26 de noviembre de 2007, a horas 11:30 y el 28 de noviembre de 2007, se presentó dicho memorial, en el domicilio del Secretario de Cámara siendo día y hora hábil, por lo que dispusieron remitir antecedentes al Consejo de la Judicatura; mediante nota de 1 de junio de 2010, el Presidente del Comité Cívico de Chuquisaca, informó que el 28 de noviembre de 2007, se decretó paro cívico departamental de veinticuatro horas, en defensa de la democracia y la dignidad del pueblo chuquisaqueño; asimismo, cursa certificado emitido por el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, refiriendo que la notificación al apoderado de SOBOCE S.A. fue realizada el martes 27 de noviembre de 2007, a horas 11:30 (fs. 87 a 88 vta., 90 y 48).