Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante el Auto de Vista 383/2007 de 17 de noviembre, dentro del proceso ordinario por nulidad de contrato, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, confirmó totalmente la Sentencia de 31 de enero de 2007; Resolución que según formulario de citaciones y notificación, el representante de SOBOCE S.A. fue notificado el martes 26 de noviembre de 2007; la UMRPSFXCH y la Alcaldía Municipal de Sucre, ambas el 29 de noviembre del mismo año; y por cédula judicial, el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, notificó al representante de SOBOCE S.A., con el Auto de Vista 383/2007, a horas 11:30 del día martes 27 de noviembre de 2007 (fs. 49 a 54; 55 y 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no por incumplimiento del plazo”
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 2)
- i)
- 1)
- “rechazó”
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La diferenciación y alcance jurídico de la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento
- lleva indirectamente a una controversia, que no incide ni afecta directamente a la colectividad
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. En cuanto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR