SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012

Fecha: 06-Sep-2012

no por incumplimiento del plazo”

El accionante haciendo uso del derecho que otorga el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), presentó su memorial de complementación y enmienda del Auto de Vista 383/2007, mismo que fue presentado en el domicilio del Secretario de Cámara, porque el 28 del mismo mes y año, en Sucre se realizó un paro cívico, siendo suspendidas todas las actividades incluso las del “Poder Judicial”; es así que, la Sala Civil Primera denegó la solicitud antes mencionada, “no por incumplimiento del plazo(sic), sino por su contenido; llevando dicha providencia como fecha el jueves 29 de noviembre de 2007, y sin cuestionamiento alguno sobre su forma de presentación; notificándose con la misma a SOBOCE S.A. el 4 de diciembre del mismo año, y dentro del plazo de ocho días planteó recurso de casación mediante memorial presentado el 12 del referido mes y año, motivo por el cual el recurso fue concedido por la Sala Civil Primera; siendo remitido el recurso ante la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, correspondiendo su trámite y Resolución a la Sala Civil.

El recurso presentado fue tramitado como cualquier otro recurso de casación, fue remitido a la Fiscalía General, institución que emitió su dictamen sin observar ningún incumplimiento de plazo alguno, con  todo ello los actos procesales, antes de emitir el Auto Supremo, estaban plenamente cumplidos sin que nadie objetara los plazos ni la presentación del memorial de complementación y enmienda en el domicilio del Secretario, aspecto último que tiene su justificativo por el paro cívico realizado en la ciudad de Sucre el 28 de noviembre de 2007.