SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, SOBOCE S.A. el año 1999, adquirió el 33.34% de las acciones de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. (FANCESA), con iguales derechos que los demás accionistas, pero la otra accionista que es la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH) enfrentaba problemas para cubrir sus gastos, como ser salarios y otros, por tal extremo SOBOCE S.A. en virtud a un convenio entregó a favor de la UMRPSFXCH la suma de Bs12 000 000.- (doce millones de bolivianos); dicho convenio no negaba los derechos de la Alcaldía Municipal de Sucre dentro de FANCESA; y el año 2006, por acuerdo de partes quedó extinguido el convenio suscrito entre SOBOCE S.A. y la UMRPSFXCH, condonando el saldo de dinero a ésta última a favor de la comunidad universitaria.

Es así que, la Alcaldía Municipal de Sucre, inició un proceso civil ordinario contra la empresa a la que representa y contra la UMRPSFXCH, radicando la causa ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial; el cual a la conclusión del proceso dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, por tanto nulo el convenio suscrito el 2 de diciembre de 1999. Siendo lesiva dicha Sentencia a los intereses de la empresa que representa, el accionante interpuso recurso de apelación, el que fue concedido y remitido a la Corte Superior que a la vez sorteo, dicho recurso, radicándose en la Sala Civil Primera, la que emitió el Auto de Vista 383/2007 de 17 de noviembre, mediante el cual confirmaron totalmente la Sentencia apelada.

Con dicho Auto de Vista, el Oficial de Diligencias de la referida Sala, procedió a notificar a SOBOCE S.A., a cuyo efecto y siendo la oficina del accionante la señalada como domicilio procesal, se presentó en ella y entregó el cedulón de la notificación, verificando en el la fecha y hora de notificación, siendo tal actuación el martes 27 de noviembre de 2007, a horas 11:30, en señal de conformidad de la recepción del cedulón, suscribió en su copia y en el formulario que llenó el mismo Oficial de Diligencias con la certeza que contenía los mismos datos, pues de lo contrario estaría cometiendo, el delito de falsedad ideológica, de esa forma se quedó con una copia del Auto de Vista y demás documentos que conforman dicho cedulón de notificación, en los cuales claramente se señala que se notificó el 27 de noviembre de 2007, a horas 11:30, y efectivamente esa fue la hora y fecha de notificación (actuado que se acompaña a la presente acción en calidad de prueba).