SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Fecha: 06-Sep-2012
2)
Oficial de Diligencias señala expresamente, que él, “erró en la diligencia” y que la fecha correcta es la sentada en la cédula, por ello, no hubo convalidación, porque si el recurso era concedido, no era SOBOCE S.A. la perjudicada; si alguien convalidó fueron otras personas; 2) Se vulneró el derecho a la “seguridad jurídica”, porque las partes tienen que saber, a qué se van a atener, que existirá una aplicación objetiva de la ley y que no dependerá de caprichos ni influencia de nadie; 3) El accionante en representación de SOBOCE S.A., interpuso explicación y complementación, que fue absuelta, pero no se observó el plazo, se concedió el recurso y esperaron que el recurso de casación se resuelva en el fondo, por eso mismo, si los Ministros tenían duda sobre la fecha “martes 26 de noviembre”, la cual no existe, pues hay lunes 26 y martes 27 de noviembre, conforme el art. 269 del CPC ante esa duda, debieron pedir aclaraciones al Oficial de Diligencias o también a las partes, o acudir a la facultad que les otorga el art. 252 del citado cuerpo legal; y, 4) El art. 91 del CPC, confiere a los Jueces algunas facultades y enseña algunos principios, pues en caso de duda, los Ministros deben atender a los principios del derecho constitucional y ver si ese proceder violaba derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no por incumplimiento del plazo”
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 2)
- i)
- 1)
- “rechazó”
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La diferenciación y alcance jurídico de la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento
- lleva indirectamente a una controversia, que no incide ni afecta directamente a la colectividad
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. En cuanto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR