Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Mediante carta recepcionada el 19 de abril de 2010, el Presidente y la Vicepresidenta de la Brigada Departamental de Asambleístas de Chuquisaca, solicitarón al Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la prioridad en el trámite y resolución de los procesos en los que existen en juego los intereses del estado (fs. 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no por incumplimiento del plazo”
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 2)
- i)
- 1)
- “rechazó”
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La diferenciación y alcance jurídico de la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento
- lleva indirectamente a una controversia, que no incide ni afecta directamente a la colectividad
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. En cuanto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR