Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2007, el representante de SOBOCE S.A., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 383/2007; el mismo que fue admitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante decreto de 17 de enero de 2008, ordenándose la remisión del proceso ante el Tribunal de casación (fs. 61 a 72 vta. y 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no por incumplimiento del plazo”
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 2)
- i)
- 1)
- “rechazó”
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La diferenciación y alcance jurídico de la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento
- lleva indirectamente a una controversia, que no incide ni afecta directamente a la colectividad
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. En cuanto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR