SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012

Fecha: 06-Sep-2012

i)

Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 264 a 269, señalaron lo siguiente: i) El fundamento jurídico que sustenta el pronunciamiento del Auto Supremo 160, se refiere a la interpretación de los arts. 257, 239, en relación al 196.2) y 221 todos del CPC; por tanto, la interpretación realizada no es arbitraria, ni errónea, como sostiene el actor, pues responde al espíritu de las normas desarrolladas, así este criterio fue asumido a través del Auto Supremo 133 de 1 de junio de 2000, respecto a la extemporaneidad con la que se presentó el recurso de complementación y enmienda que impide se genere la suspensión del plazo para recurrir de apelación; ii) El Auto de Vista recurrido en casación, fue notificado a SOBOCE S.A. el 26 de noviembre de 2007 a horas 11:30, como consta de las diligencias de fs. 884 (del expediente original) y el 28 de noviembre a horas 11:20, el representante de SOBOCE S.A., presentó el memorial en el domicilio del Secretario de Cámara, solicitando la explicación y complementación, petitorio que fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 239 relacionado con el 162.2 del CPC, extemporaneidad que impidió se genere la suspensión del plazo para recurrir de casación; iii) Si la notificación se practicó el 27 de noviembre y no el 26, como sostiene el accionante, este aspecto debió ser observado oportunamente por el accionante ante el Tribunal de apelación, por lo que consintió en la exactitud de los datos cursantes en obrados; y, iv) Las partes tienen el deber de accionar oportunamente, observando diligentemente aquellas situaciones o errores que consideran les pueden causar agravios o perjuicios; por ello, la parte accionante debió observar de forma oportuna y diligente la fecha que se consignó en la diligencia de notificación.