SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

El 31 de mayo de 2010, el accionante fue notificado con el Auto Supremo 160 de 28 ese mes y año, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el recurso de casación porque la solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista 383/2007, fue presentado fuera de plazo; y dicho Auto Supremo señala que: a) La notificación se habría realizado el 26 de noviembre de 2007 y no el 27, como señala el cedulón de notificación; y, b) La presentación en la casa del Secretario de Cámara era por demás sugerente, ya que a las horas 11:30, que señala el cargo, era día hábil y horario laboral.

Ante dicho Auto Supremo, el accionante presentó su memorial de explicación y complementación, en el cual hizo notar a los Ministros -hoy demandados-, que la fecha en el que según ellos se hubiese notificado (martes 26 de noviembre de 2007), no existe; sin embargo, por Auto Supremo 163 de 2 de junio de 2010, las autoridades demandadas, lejos de corregir el error, explicaron su equivocación persistiendo en su posición, pero con distintos fundamentos señalando que la improcedencia de la casación se debe a que se encontraba fuera de plazo, declarando así por el cargo de recepción del Secretario de Cámara porque no menciona el motivo de la recepción del memorial en su casa.

Los abogados de la Alcaldía Municipal de Sucre, tercera interesada, en audiencia señalaron lo siguiente: a) No todo error procedimental que ocurra en determinada causa, conlleva la nulidad, más aún, cuando esos errores procedimentales son atribuibles a los sujetos procesales, como es en este caso, a la parte accionante; b) Qué se les puede pedir a las autoridades demandadas, si no se acompañó en su momento la prueba pertinente, para supuestamente acreditar ese error de la diligencia de notificación; pero ahora, el accionante trae una certificación realizada por el Oficial de Diligencias, después de quince días de que la Corte Suprema resolvió el recurso; c) El memorial fue presentado con posterioridad a esa diligencia de notificación, por lo que existe un consentimiento tácito de esa errónea notificación, que en el fondo no afecta el derecho de las partes; y, d) La Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, solamente solicitó se priorice la Resolución del proceso conforme a la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, por lo que no se ha vulnerado el principio de imparcialidad; en consecuencia, solicita la denegatoria de la tutela.

El accionante alega la vulneración de los derechos y garantías de SOBOCE S.A. sociedad que representa, señalando que, el 31 de mayo de 2010, fue notificado con el Auto Supremo 160 de 28 de mayo de 2010, que declaró improcedente el recurso de casación plateado por su persona, porque supuestamente la solicitud de complementación y enmienda al Auto de Vista 383/2007, se hubiera presentado fuera de plazo; es por tal motivo que el Auto Supremo 160, señala que: a) La notificación se hubiese realizado el 26 de noviembre de 2007, y no el 27 del mismo mes y año, como señala el cedulón de notificación; y, b) La presentación en la casa del Secretario de Cámara era por demás sugerente, ya que a horas 11:30, que señala el cargo, era día hábil y horario laboral; ante dicho Auto Supremo, presentó explicación y complementación, en el cual hizo notar que la fecha en el que según ellos se hubiesen notificado (martes, 26 de noviembre de 2007), no existe, pero por Auto Supremo 163 de 2 de junio de 2010, las autoridades demandadas, lejos de corregir el error, explicaron su equivocación y persistieron en su posición; agregando que el Oficial de Diligencias, indicó de forma expresa mediante certificación, que cometió un error en la misma. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.