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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

    II.2.

    II.2.  Armando Gumucio Karstulovic por SOBOCE S.A., mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2007 a horas 11:20, solicitó explicación y complementación del Auto de Vista 383/2007; y mediante decreto de 29 de noviembre de referido año, decretaron no ha lugar a la solicitud; decreto que fue notificado al representante de SOBOCE S.A. el 4 de diciembre del mismo año (fs. 56 a 58 vta., 59 y 60 vta.)

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • no por incumplimiento del plazo”
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 2)
    • i)
    • 1)
    • “rechazó”
    • Fragmento 10
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La diferenciación y alcance jurídico de la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento
    • lleva indirectamente a una controversia, que no incide ni afecta directamente a la colectividad
    • III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
    • Fragmento 22
    • III.4. En cuanto al debido proceso
    • III.5. En cuanto al derecho a la defensa
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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