Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.2.
II.2. Armando Gumucio Karstulovic por SOBOCE S.A., mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2007 a horas 11:20, solicitó explicación y complementación del Auto de Vista 383/2007; y mediante decreto de 29 de noviembre de referido año, decretaron no ha lugar a la solicitud; decreto que fue notificado al representante de SOBOCE S.A. el 4 de diciembre del mismo año (fs. 56 a 58 vta., 59 y 60 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no por incumplimiento del plazo”
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 2)
- i)
- 1)
- “rechazó”
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La diferenciación y alcance jurídico de la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento
- lleva indirectamente a una controversia, que no incide ni afecta directamente a la colectividad
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. En cuanto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR