Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. Cursa la certificación de 17 de junio de 2010, del Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, en la cual señala que la notificación cursante a “fs. 884” de los representantes de SOBOCE S.A., se sentó la notificación de manera errada “la fecha de 'veintiséis' en lo que se refiere al día martes 'veintisiete', siendo lo correcto … martes veintisiete de noviembre de 2007 a Hrs. 11:30” (sic) (fs. 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no por incumplimiento del plazo”
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 2)
- i)
- 1)
- “rechazó”
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La diferenciación y alcance jurídico de la acción de amparo constitucional y la acción de cumplimiento
- lleva indirectamente a una controversia, que no incide ni afecta directamente a la colectividad
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4. En cuanto al debido proceso
- III.5. En cuanto al derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR